En mérito de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se NO SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de junio de 2016, de cinco (05) años de edad, Pasaporte N° 157705809, fecha de emisión 30/08/2019, fecha de vencimiento 29/08/2024.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Asimismo, se ordena la notificación de la parte solicitante, de conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Notificación.-
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial d.....