Este Tribunal de Juicio, para decidir al respecto, observa: PRIMERO: Que el acusado JORGE DE JESÚS AGUDELO ÁLVAREZ, desista del lapso de apelación de sentencia, lo hace por desconocimiento, al desistir de un recurso de apelación que puede ejercerlo dentro del lapso de diez (10) días hábiles, según las formalidades previstas en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, entendiéndose que dicho lapso es de obligatorio cumplimiento, no pudiendo ser convenido o relajado por las partes, siendo éstos de orden público, más aún cuando el acusado sabe que el lapso para la interposición de apelación contra sentencia sigue vigente, es decir, no ha vencido, siempre y cuando sea su voluntad de ejercer tal recurso.
SEGUNDO: Por cuanto la sentencia definitiva dictada en juicio oral por este Tribunal de Juicio N° 04, constituido como Tribunal Mixto en fecha 04-12-2007, no ha vencido el lapso de apelación de dicha sentencia, lapso éste que vence en fecha 20-12-2007, y permane.....