En consecuencia, revisadas las presentes actuaciones y satisfechos como se encuentran los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo manifestado por la parte demandante abogado Adalberto Alvarado, antes identificado, es por lo que, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado este procedimiento, se suspende la medida de embargo decretada sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada y se ordena el archivo del expediente signado bajo el N° 1906-02 (nomenclatura de este Juzgado), donde el ciudadano Abg. Adalberto Alvarado, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana Alcidia Lourdes Gorrin Afonso, demanda a la ciudadana Yolanda del Carmen Rondón, por cobro de bolívares vía intimatoria. Y ASI SE DECLARA.