Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado solicitado voluntariamente por el Penado Cristian José Espinoza, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.599.491, desde el Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida) hacía la Internado Judicial de Uribana del Estado Lara, por cuanto su apoyo familiar reside en la ciudad de Barquisimeto de esa Jurisdicción Penal y en dicha cárcel podrán visitarlo con mayor frecuencia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, Último Aparte y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, a tales efectos, ordena oficiar lo acordado a la Dirección Gene.....