Como corolario, a lo establecido en el artículo antes transcrito, es importante dejar sentado que este tipo de procedimiento, establece un lapso probatorio, tal como lo preceptúa el artículo 771 Eiusdem, y en este caso concreto, la causa quedó abierta a pruebas, por diez (10) días de Despacho, tal como consta al folio 13, dejando la parte actora, transcurrir dicho lapso sin aportar ningún elemento probatorio a su favor. Y ASI SE ESTABLECE.
En fuerza de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano OSWALDO RAMIREZY ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado T.....