Acogido íntegramente por este sentenciador el criterio antes señalado, por un lado se aprecia que la parte accionante en el presente caso, seleccionó la Jurisdicción del Estado Yaracuy para intentar la solicitud de Amparo Constitucional, pues según su criterio existe una violación del Derecho al Trabajo, ahora bien dado que en materia de amparo constitucional, las decisiones que surjan con ocasión a la competencia, no son recurribles, por contrariar la naturaleza de la acción, en atención a la brevedad y celeridad que éste tipo de procedimiento requiere, y, por las mismas razones, tampoco son impugnables mediante el recurso de regulación de competencia, por implicar la suspensión del juicio mientras se decide la regulación, forzoso es concluir que la competencia por la materia, en principio la debe tener atribuida el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Motivo por el cual, el declinante Juzgado deberá remitir el conocimiento de la prese.....