este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadana ALEIDA NORELIS TENUZCO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.319.169, en su condición de madre del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño ENYELBER ZABKIEL, de 6 años de edad, a la ciudadana la ciudadana JUANA BAUTISTA PÉREZ PERNALETE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.338.230.
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