este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JOSE TITO CALDEIRA, mayor de edad, casado, portugués, portador de la Cédula de Identidad No. E.- 81.655.053, asistido por el Abogado CESAR CORTEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.795 dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.