Por todo lo anteriormente planteado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE DOVORCIO 185-A, suscrita y presentada por la ciudadana MOGOLLÓN HERNANDEZ YORMANI BEATRIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.984.882, de este domicilio, representada de su apoderado judicial, abogado TORREALBA ERVING Inpreabogado N° 23.670, contra QUINTERO PÉREZ JOSÉ HUMBERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.541.610, con domicilio en la urbanización Valle Hondo, parcela 13, cerca de la cancha de Valle Hondo, Cabudare, estado Lara, conforme lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en co.....