ACTUALIZA el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde, con ocasión a la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: El penado JOSE RAMON BORGES MENDOZA, en fecha 25/05/2004 fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 29/01/2004 hasta la presente fecha (11/01/06); por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, DIECISIETE (17) DIAS, la cual vence el 28/01/2012 a las 12:00 pm. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternat.....