Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, intentada por la Abogada MARIELA PIÑERO, Inpreabogado Nº 108.417, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN RODRIGUEZ VIUDA DE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.454.154, contra los coherederos del de cujus ciudadano ANTONIO RAFAEL ARISMENDI MARTINEZ, plenamente identificados en el escrito libelar, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circu.....