Acto seguido, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, el SECUESTRO del bien inmueble descrito por la parte Actora avaluado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLVARES ( Bs. 20.000.000,00), sobre el cual recae la presente medida e igualmente declara la desposesiòn jurídica y material del bien embargado y lo coloca en posesión de la ciudadana: ANA OBDIMAR CASTILLLO, anteriormente identificada, la cual recibe en este acto el inmueble objeto de la medida completamente desocupado. Conforme a lo solicitado por la parte actora este Tribunal, se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo. Es todo". El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Cuatro y Cincuenta (4:50 p.m) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES,
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