administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN de la acción penal, conforme a lo previsto en los artículos 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con los artículos 108 y 109 del Código Penal, y en consecuencia, la EXTINCIÓN de la acción penal, de acuerdo al texto del artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, instruida al joven: ELÍAS ADRIÁN SIERRA BRACHO, de las características ya señaladas, por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal derogado, en agravio de: JOHAN ENRIQUE HURTADO VÉLIZ, de conformidad con la previsión del artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección de.....