Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ERLINDA COROMOTO GIMENEZ QUIROZ, signada bajo el N° 446, año 1951, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a los padres de la solicitante como "MARTIN GUIMENES " e "HILDA DE GIMENES", toda vez que en lo adelante diga "JUAN MARTIN GIMENEZ" e "HILDA DE GIMENEZ".
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo.....