Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ALBA MAGALY ARAQUE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.676.189, domiciliada en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por el ciudadano MAXIMO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.447.339. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, por ante la Junta Comunal del Municipio Mora, Distrito Tovar d.....