Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FREDDY ALCINA, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano MENDOZA CORONA HAIZO GUSTAVO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 29 de Octubre de 2012, y publicados los fundamentos de hecho y derecho en fecha 13 de Noviembre de 2012, mediante al cual el tribunal Declaró Culpable al ciudadano HAIZO GUSTAVO MENDOZA CORONA, de la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cooperador necesario, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de José Manuel Da Silva Nieto y Erick Melian Torrealba y en consecuencia lo Condenó a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias de ley. En .....