"...PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, esto es por la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda; prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por los abogados en ejercicio Néstor Edgar Ortega Tineo y Luis Felipe Bastardo Zambrano, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas Lucía Zambrano de Torres y Sioly María Torres Zambrano, parte demandada. Así se decide..."