PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana LARGO DE LEAL MARTHA LIGIA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.557.555.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTOR al ciudadano JORGE LUIS MORALES LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.955.997, domiciliado en la ciudad de Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a quien se ordena notificar, a los fines de su aceptación y juramentación. Líbrese Boleta.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo señalado en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el Tribunal acuerda una vez que quede firme la presente decisión previa consulta al Tribunal de Alzada; (dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del expediente) oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Electoral, Junta Electoral Regional del Estado Yaracuy, de la declaratoria de Interdicción de la ciudadana LARGO DE LEAL MARTHA LIGIA DE JESUS, ya identificada.
CUARTO: Una vez quede fi.....