En fecha 9 de diciembre de 2022, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana VALENTINA AVILA PANIAGUA, asistida por el abogado EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA, inscrita en el NPREABOGADO bajo el Nº 144.752, actuando en su carácter de abuela materna y Colocadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2022, se ordenó subsanar por cuanto la parte solicitante debía consignar la cita para la tramitación del pasaporte correspondiente a la niña de autos, con la advertencia a la parte actora que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y .....