Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el Abogado en Ejercicio ABG. ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR parte actora en el presente juicio, en contra de la ciudadana MARÍA MAGNOLIA JARAM1LLO DE HERRERA, parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 del Código Civil y 585 del Código de Procedimiento Civil, por no estar demostrada la propiedad sobre dicho inmueble por parte de la demandada y por no estar presentes los requisitos para su decreto como son el PERICULUM IN MORA y el FUMUS BONIS IÜRIS y así se decide.-----------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YULIO J. SOLÓRZANO R. EL SECRET.....