Ambas partes manifiestan que con el acuerdo dan por terminada la litis y de igual forma solicitaron la homologación del referido acuerdo. En consecuencia, éste Tribunal observa las condiciones de la Transacción celebrada por las partes, que la misma no es contraria a derecho, y a tal efecto éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO suscrito por las sumas antes indicada, solo en lo que respecta a los ciudadanos José Sandoval y Nabor Alvarado, en cuanto a los ciudadanos José Barreto, William Jiménez y José Adán Mora la causa continúa en el estado en que se encuentra. Así se establece.-
El Juez,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
La Secretaria,
Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES