esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada MARIENNY VALDERRAMA AVILA, Defensora de confianza del ciudadano RAFAEL CONCEPCIÓN VERGARA, con base a lo establecido en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 180 ejusdem, que establece la posibilidad de ejercer el recurso de apelación contra el auto que declare sin lugar la nulidad, contra la decisión dictada por el Tribunal Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, inserta, en la causa principal UP01-P-2014-00508.