"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud incoada por el ciudadano JOEL ALEJANDRO DIAZ QUERO, asistido por la abogado en ejercicio Rosa Isabel Zerpa de Espinoza, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, por tratarse el reconocimiento de los instrumentos que escapan de la aplicación del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide..."