Por todos los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por las Profesionales del Derecho MIRIAM SILVA y BEATRIZ DE BENITEZ, suficientemente identificadas a los autos, contra el auto de fecha 22 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REVOCA la recurrida actuación en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se ordena al referido Tribunal para que proceda a emitir nuevo pronunciamiento acerca de la admisibilidad y de su competencia para conocer de la demanda de intimación de costas procesales incidentalmente planteada por las antes referidas Abogados. ASI SE DECIDE.
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