En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 21 de diciembre de 2012, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de quince (15) años de edad, nacida el día 22 de noviembre de 2000, en la persona de la ciudadana CARMEN RAMONA MORALES DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.336.001, domiciliada en el caserío Guabina, calle principal, casa s/n, detrás de la parada de busetas, .....