Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) , nacida el día 20 de noviembre de 2007, de trece (13) años de edad, signada con el Nº 17-4.217, de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy para el año 2009, en virtud de ello, téngase: "...que el año de nacimiento de la niña es DOS MIL SIETE (2007)..." por ser lo cierto y correcto
Expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Principal y a la Coordinación de Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio San .....