visto que existe manifestación de voluntad de la parte actora, este Tribunal acuerda lo solicitado y procede a impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento consignado, de conformidad con en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter y fuerza de Cosa Juzgada, como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento, y se procederá al cierre y archivo del asunto, una vez quede firme esta decisión.