PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes esgrimidas, y por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
ABSUELVE al ciudadano JOSE LORENZO MENDOZA, plenamente identificado en autos, por existir DUDA FAVORABLE (IN DUBIO PRO REO) en cuanto a su responsabilidad penal, en la presunta comisión del delito de por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Todo de conformidad con lo establecido en el Art. 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD. Acordándose su libertad plena.
No hay condena en costas conforme al Art. 26 de la CRBV.
En virtud de haberse producido la sentencia fuera del lapso a que se contrae el artículo 365 d.....