este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se abstiene de admitir la presente acción, y ordena a la representación judicial de la parte actora subsanar el libelo de demanda, a los fines de adecuar la acción por despojo en atención a lo previsto en el artículo 208 de la ley de tierras y Desarrollo Agrario y seguirla por el procedimiento ordinario agrario, previsto en el artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.