Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: ZULAY ELENA LANZA VERDE Y LUIS ENRIQUE ADRIAN CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.792.458 Y V-10.304.542, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Ciudadana: MARIA SOLEDAD MARCANO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-11.343.215, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 76.039, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación en la forma, términos y condiciones por ellos establecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el deber de este Juzgador,.....