Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÒN DE DIVORCIO propuesta por la ciudadana JACQUELINE DE LA COROMOTO FERNÁNDEZ LEZAMA DE VALBUENA, contra su cónyuge ciudadano ARMANDO ALBERTO VALBUENA AÑEZ, conforme a los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil Venezolano y en consecuencia;
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ARMANDO ALBERTO VALBUENA AÑEZ y JACQUELINE DE LA COROMOTO FERNÁNDEZ LEZAMA, en fecha 31 de agosto de 1979, signada con el Nº 308 (Tomo III), por ante la entonces Prefectura del Municipio San José del Distrito Valencia, Estado Carabobo, hoy, Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
TERCER.....