Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 01 de Diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma la recurrida decisión en los términos ya indicados en el anterior capítulo y, consecuencia, se declara "PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, incoada por el ciudadano EDGAR ALFREDO LOPEZ QUINTERO, contra la empresa "TOACA TRANSPORTE ACEVEDO OSWALDO", C.A., ambas.....