DECLARA
PRIMERO: SE SUSPENDE la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
SEGUNDO: SE DEJA ESTABLECIDO que se verificó que la ciudadana Anahil Robilet Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.065, domiciliada en final de la avenida sexta (6ta), casa Nº 909, sector Los Positos, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, durante el proceso estuvo asistida por abogados de su confianza, de conformidad con lo requerido en el numeral 1 del artículo 13 del mencionado Decreto Ley.
TERCERO: SE ORDENA EMPLAZAR a la afectada, ciudadana Anahil Robilet Rodríguez, ya identificada, para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en la avenidas 7 y 8 con calles 11 y 12, dentro de los diez (10) días de despacho sigui.....