Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 ejusdem, se ordena la notificación de las partes mediante boletas dejadas en sus respectivos domicilios. Para la práctica de la notificación de la Empresa Multinacional de Seguros, llamado como tercero, se comisiona suficientemente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense boletas de notificación, despacho y oficio.