En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185, numeral 2do y 3ero del Código Civil, presentada por la ciudadana DROGLES MARGARITA COLINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.618.970, domiciliada en el Barrio La Libertad, avenida 1, esquina calle 4, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistida por la abogado OLINDA GAMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.189.996, e inscrita en el Inpreabogado Nro. 68.466, contra el ciudadano JOSE GREGORIO TIAPA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.063.599, domiciliado en el Distrito Capital, Municipio Libertador,.....