este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decreta:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 1.160 del Código Civil, remitir copias certificadas de la presente decisión al Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Bruzual a los fines que sea realizado el registro respectivo, una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.
TERCERO: Se ordena librar oficio al Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual a fin de levantar la medida cautelar de enajenar y gravar una vez sea cumplido el registro respectivo.
CUARTO: Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a la parte solicitante.....