Este Tribunal de Juicio N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud presentada por la defensa Pública a favor de su defendido D VICENTE CAMACARO LIUMBER; aun cuando la presente solicitud no es referente a la revisión de medida, este tribunal considera la oportunidad, para ampliar la presentación del mismo a cada quince (15) días, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cumplase.
El Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abog. Alcy Mayte Viñales Suarez
Abg. Fernando salcedo