Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE LUIS OJEDA en su carácter de apoderado judicial de la parte Codemandada COOPERATIVA YARFIEL contra la sentencia dictada en fecha 23 de Marzo de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO a la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.