DISPOSITIVO:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción posesoria por despojo a la posesión agraria, interpuesta por el ciudadano Cristóbal Graterol, titular de la cédula de identidad V- 7.010.870, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Otaga C.A, representada por el ciudadano Domingo León Ottati Mata, titular de la cédula de identidad V- 935.706, por cuanto existen elementos suficientemente demostrados durante el iter procesal, que determinan que la presunta posesión alegada en el presente caso, se originó a través de un contrato verbal, por lo que la misma deviene de una relación jurídica pre existente al momento de ejercer la posesión en el lote de terreno sub litis, razón por la cual, éste debió ejercer una acción personal para exigir el cumplimiento de la obligación contraída, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil y no una acción posesoria. Así se decide.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa en la anterior acción posesoria, todo esto de.....