este Tribunal conforme a lo preceptuado en el Parágrafo 2° del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, que faculta a las partes para que de común acuerdo suspendan la causa por un tiempo determinado por ellas mismas; se acuerda suspender la causa por un lapso de treinta (30) días consecutivos contados a partir del día siguiente al de hoy, la cual se reanudará el día trece (13) de mayo de 2013, día en que se celebrará una segunda audiencia conciliatoria a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), de no existir conciliación, en esa misma fecha a las diez de la mañana (10 a.m.), tendrá lugar el acto de nombramiento del partidor, conforme a la sentencia de fecha 25 de marzo de 2013. Contrólese el expediente por Secretaria.