Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Hecho, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 26 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el proceso seguido por la sociedad mercantil SERVICIOS AVÍCOLAS BEJUMA C.A. contra el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA AVÍCOLA BEJUMA C.A, todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido de fecha 26 de febrero de 2014 en todas y cada una de sus partes, vale decir, SE NIEGA por extemporáneo, el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación j.....