Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, que proceda hacer la debida corrección en la partida de nacimiento de la ciudadana: ANA ISABEL BOCCHINO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.379.301, asentada en Acta Nº 1.589, folio 307, libro 4, de fecha veintidós (22) de Abril del año 1.966, donde dice: ANA YSABEL, debe decir: ANA ISABEL, tal y como consta en copia fotostática de su cedula de identidad anexa, que acompañó con la presente solicitud, con el fin de subsanar el error material aquí expuesto, en los Libros del Registro Civil del Municipio Maturín y del Registro Principal del e.....