DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA y SU SUSPENSIÓN POR EXTEMPORÁNEA, al haberse planteado siete (7) años y cinco (5) meses después que el oponente fue notificado del juicio principal.-.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de abril del año 2018.- Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-