declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ORTEGA CANDIDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.459.599; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ORTEGA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.556.025, y ORTEGA CARMEN ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.519.908. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 4.535-19; a la solicitante y déjese copia en el archivo del Tribunal.