ACUERDA la Colocación Familiar Provisional a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 24 de mayo de 2016, de seis (06) años de edad a la Ciudadana ARACELIS ELADIA RIVERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.309, en su condición de abuela materna, domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges, calle 2, casa Nº 42, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien tendrá la responsabilidad de crianza, así como el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa o se determine otra modalidad de medida protección; en consecuencia, deberá permanecer la niña bajo la responsabilidad de custodia de la prenombrada ciudadana en el hogar de éste, la cual tendrá la representación ante las instituciones p.....