Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud de Medida de Protección al ciudadano FALEH NASER AHMAD LANDINEZ y en consecuencia se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de informarle que el tribunal negó la medida de protección solicitada ya que se evidencia de las actas que conforman el presente dossier que se esta llevando una investigación por el delito de Invasión y hasta tanto no se determine quienes deben ser los legítimos ocupantes y se establezca si el ciudadano FALEH NASER AHMAD LANDINEZ tiene cualidad de víctima, o cualquier otra figura procesal en el presente caso, para lo cual deberán ser individualizados a los fines de garantizar su eventual protección.