D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los cónyuges, ciudadanos: MARCO ANTONIO GRATEROL Y MARY YELITZA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.585.886 y V-7.585.896 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Chivacoa Municipio Autónomo Bruzual Estado Yaracuy, asistidos por la abogada en ejercicio: Yris Anzola, Inpreabogado Nro. 62068. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 12 de Diciembre del año 1992, por ante la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Hoy Coordinación de.....