Primero: DECLARA CON LUGAR la falta de cualidad alegada por el accionante Carlos Alí Ramírez Alarcón, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.076.415, domiciliado en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil, en cuanto a que el demandante Leonardo Humberto Carrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.468.678, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil, no introdujo su acción contra el ciudadano Danilo de Jesús Rincón Gutiérrez, en virtud de ser éste parte, como presunto comprador, de la negociación de compra-venta contenida en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia en fecha 08 de octubre de 1998, anotado bajo el Nº 35, tomo 113, cuya tacha es objeto del presente juicio.
Segundo: DECLARA SIN LUGAR la demanda de tacha de falsedad de documento público, introducida por el ciudadano Leonardo Humberto Carrero Contreras contra el ciud.....