VI
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, constituido de manera Mixta y de forma Unánime, resuelve conforme a los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, lo siguiente: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano: ÁNGEL ENRIQUE GIL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.665.449, de 27 años de edad, de ocupación obrero, nacido en fecha 07/10/82, natural de Caracas, Distrito Capital, con residencia en la calle 12 con avenida La Patria, casa Nº 16-18, Municipio San Felipe, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS GIMÉNEZ BERGODERI, ROSA DE FRANCIA BERG.....