Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora: ciudadano LUIS FELIPE MENDEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.159.023, que describa y consigne el documento a que hace mención subsanando el defecto arriba indicado, mediante la presentación de un nuevo libelo, dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 340.6 y 777 del Código de Procedimiento Civil, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no.